Si tus planes de viaje a Europa o desde allá se ven afectados por retrasos o cancelaciones, ¡buenas noticias! Conoce cómo las nuevas normas de la Unión Europea te protegen y podrías recibir una compensación económica.
Tus derechos al volar entre Europa y Estados Unidos
¡Atención, trotamundos! Si tienes en mente un viaje que involucre vuelos entre Europa y Estados Unidos, es importante que sepas que ahora cuentas con una protección adicional en caso de retrasos o cancelaciones. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha ampliado las regulaciones existentes, lo que significa que más viajeros pueden ser elegibles para una compensación monetaria si sus vuelos se ven afectados. Esta medida es un alivio, especialmente para quienes viajan con conexiones, ya que las normas ahora abarcan vuelos internos en Europa, vuelos que salen de la UE hacia otros países (incluyendo Estados Unidos) e incluso algunos vuelos de conexión dentro de Estados Unidos si forman parte de un itinerario único comprado a una aerolínea europea.
A diferencia de Estados Unidos, donde no existe una ley federal que obligue a las aerolíneas a compensar monetariamente por retrasos o cancelaciones (usualmente ofrecen créditos para comidas u hoteles), la Unión Europea sí tiene una normativa robusta. La regulación UE 261, implementada en 2005, establece que los pasajeros pueden recibir entre 270 y 650 dólares por cancelaciones de vuelos con menos de 14 días de antelación o por retrasos que superen las tres horas. El monto exacto de la compensación varía según la distancia del vuelo. Es importante recordar que esta normativa no aplica en casos de "circunstancias extraordinarias" como condiciones climáticas extremas o cierres gubernamentales, pero sí cubre situaciones como problemas operativos de la aerolínea.
Novedades en la compensación de vuelos
Una de las actualizaciones más significativas es que, desde el 8 de abril, esta ley se aplica también a pasajeros en vuelos de conexión dentro de Estados Unidos que sean operados por aerolíneas estadounidenses, siempre y cuando estas actúen como socias de aerolíneas de la UE o formen parte de acuerdos de código compartido bajo las reglas de la UE261. Esto significa que si compraste un boleto de itinerario único a través de una compañía aérea europea, y este incluye vuelos nacionales dentro de Estados Unidos, esos vuelos también podrían estar sujetos a compensación bajo la normativa de la UE. Esta expansión es una excelente noticia para la familia viajera, ya que brinda mayor tranquilidad al planificar rutas que cruzan el Atlántico.